| Notas: |
Las disposiciones de la Convención del 21 de marzo de 1950, de la que México es Parte, para la supresión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena reemplaza, entre las Partes, las disposiciones de la presente Convención. La Convención del 11 de octubre de 1933, se encuentra en vigor únicamente entre México y los Estados que no sean Partes de la Convención del 21 de marzo de 1950. Ver también el Protocolo del 12 de noviembre de 1947, sobre la materia, que modifica la presente Convención |